viernes, 12 de abril de 2013

POR EL DERECHO A UNOS SERVICIOS SOCIALES DIGNOS Y DE CALIDAD



Diferentes colectivos integrados por personas afectadas por el desempleo, la precariedad laboral y los recortes sociales queremos reivindicar nuestro derecho a unos servicios sociales dignos y a una gestión de calidad por parte de las diferentes administraciones y en concreto, por parte de Lanbide.

Hemos denunciado en reiteradas ocasiones que desde el Gobierno Vasco se está llevando a cabo un recorte sistemático en prestaciones económicas, que hasta el momento teníamos garantizadas por derecho en la CAPV.

Esta situación de recorte encubierto, se viene produciendo desde que en 2010 entrara en vigor la ley que regula las diferentes prestaciones sociales (RGI, PCV, PCRT, PCP). En esta nueva ley ya se endurecían drásticamente los requisitos para limitar al acceso a las denominadas ayudas sociales (anterior Renta Básica).

Numerosos han sido también los mensajes de la clase política y determinados medios de comunicación, alimentando una sospecha de fraude y una campaña de descredito hacía el colectivo de personas perceptoras. Con esta posición pretendían deslegitimar y vulnerar el derecho a las prestaciones sociales.

En este momento, debido a la precariedad laboral y el desempleo, cada vez somos más las personas que tenemos necesidad y derecho de solicitar prestaciones económicas y es precisamente en este momento, cuando se está prestando una peor gestión, encaminada a una disminución del número de perceptores y como consecuencia del gasto social.

Lo que denunciamos aquí son unas directrices marcadas por las personas responsables de Lanbide y el propio Gobierno Vasco para sacar el máximo número de personas del sistema de protección social; poniendo todo tipo de trabas burocráticas, dificultades insalvables, maltratando a las personas, incluso incumpliendo permanentemente la ley, sabiendo que la defensa ante los juzgados es un proceso eterno mas para alguien que tiene necesidades básicas no cubiertas.

Detrás de todo esto hay una decisión política de no poner más dinero para cubrir necesidades sociales y despojar de derechos a miles de personas en el camino de la tramitación y gestión de los derechos.

Entendemos que las prestaciones económicas no tienen que ser entendidas como ayudas sociales, sino que son un derecho ciudadano y universal, que tiene que estar protegido y garantizado por las administraciones.


Para demostrar que nuestras denuncias no son infundadas, hemos recogido decenas de testimonios que denuncian infracciones que se cometen a diario en Lanbide, desde una gestión que vulnera intencionadamente el derecho a las prestaciones sociales. Lo hemos denominado “CÓDIGO DE MALAS PRACTICAS DE LANBIDE” y se resume en 14 puntos.


CÓDIGO DE MALAS PRÁCTICAS DE LANBIDE

1. Tiempos y métodos de atención poco eficaces y oficinas de atención saturadas.


En atención telefónica se realiza una criba previa para la obtención de la cita y la fecha, formulando preguntas que pueden llevar a conclusiones erróneas al técnico ante la falta de otros datos de la persona. En muchas ocasiones se decide en ese momento que la persona que llama no tiene derecho a ser perceptora, cuando puede tener otras informaciones importantes que sí le den ese derecho, pero que no puede hacer constar en una entrevista posterior porque se le corta la vía de entrada.

No existe una vía para poder fechar las citas conforme a la urgencia del caso, pudiendo dar cita con anterioridad a alguien que sólo desea una consulta, que a una persona que va a ser expulsada de un piso si no paga la mensualidad.

Existen oficinas de Lanbide que son meramente consultivas y de expedición de documentación, saturando otras con la resolución y gestión de los expedientes de varias zonas.

No se explica, que en cualquier caso, que hay que esperar a citas para presentar solicitudes, alegaciones, recursos o documentación.

No existen mesas de registro en las oficinas.

PROPUESTAS:

Que en la atención telefónica se dé cita a todas las personas que llamen.

Habilitar en todas las oficinas de Lanbide, al menos un punto de registro de documentación que funcione de manera continuada, para quien desea comunicar cambios o meter documentación. La documentación presentada será especificada y certificada inmediatamente y se entregará una copia sellada de la misma.

Citas previas concedidas, como máximo, en el plazo de una semana y en caso de urgencia, según exija la misma.



2. Tiempos de demanda y tramitación demasiado largos.

Se tarda una media de dos meses en dar una cita y desde que se tramita la documentación hasta que se concede, hay una media de espera de 8 meses.
Teniendo en cuenta que hablamos de una prestación para la cobertura de necesidades básicas consideramos que es un tiempo excesivo.

Por otro lado, la atención en las oficinas no está sujeta a ningún criterio unificado, lo que genera situaciones infrahumanas: nos encontramos con oficinas en las que hay esperas desde la noche anterior para coger número porque sólo atienden a 10 personas al día, cuando en otra oficina atienden a 30 y en otra diferente a 50 al día. Estos problemas se podrían gestionar de otra forma, mejorando los sistemas de atención telefónica, online, o cita previa, o aumentando el personal de las oficinas.

PROPUESTAS:

Que a los dos meses se paguen las prestaciones y si posteriormente hace falta más documentación se pida con los plazos adecuados no haciéndose responsable de los retrasos a las personas usuarias. En caso de denegación existe el sistema de cobros indebidos para recuperar el dinero.

Destinar personal de otras aéreas de Lanbide a la atención de las personas usuarias para evitar colas desde horas antes.

Toda tramitación de alta, baja o modificación de cuantía se resuelva en el plazo máximo de un mes, con el fin de evitar cobros indebidos a posteriori o situaciones de falta de ingresos durante periodos en los que se tiene derecho.


3. Paralizaciones de expedientes.

El pasado año tenían alrededor de 7.000 expedientes paralizados, sin resolver. No entendemos a qué se debe, pero creemos que puede ser por no querer atender una demanda cada vez más creciente, lo que implicaría asignar una partida económica mayor. Así personas que tienen derecho a la prestación ven que su derecho queda vulnerado por una gestión deficiente y una falta de voluntad de la administración de asignar una partida económica suficiente.

4. Suspensiones injustificadas de RGI durante meses, por criterios subjetivos, que interpretan la ley en perjuicio de la persona beneficiaria.

Pueden suspender la RGI durante meses, por meras sospechas subjetivas, después, aunque se demuestre de nuevo que se cumplen los requisitos, tardan un mínimo de dos meses en reanudar el cobro. Por lo que se puede estar seis meses o más sin cobrar la prestación, aunque corresponda. Con la grave consecuencia de perder el alojamiento y el padrón ligado a éste, por lo que al llegar la cita de Lanbide ya no se tendría derecho al cobro.

Cualquier obligación que entienden que no se ha cumplido, por ejemplo no haber renovado la demanda en la fecha correspondiente, la interpretan como falta de requisito o incluso de fraude, iniciando un procedimiento de extinción.

Se inventan nuevos requisitos que no aparecen ni en la ley ni el reglamento, algunos descabellados, como interpretar que por estar más de 15 días fuera se pierde la residencia efectiva y hay que volver a empezar el plazo de 3 años de empadronamiento.

Mención aparte, merece el requisito de 3 años de empadronamiento, que se redactó tan mal, que hace que incluso personas que llevan 8 o 10 años en el País Vasco queden sin derecho. Se está interpretando como 3 años inmediatamente anteriores e ininterrumpidos, aunque la ley no lo dice.

Se penaliza a las personas extranjeras que tienen a su cónyuge en el extranjero, a pesar de que las personas en situación irregular, o más simplemente una persona que cobra RGI, no pueden reagrupar.


PROPUESTAS:

No utilizar las suspensiones cautelares indefinidas para situaciones que la ley aplica el procedimiento ordinario, las sospechas no pueden dar pie a la suspensión sólo los hechos probados y tras ejercerse el derecho a la defensa.

Ceñirse a los requisitos de la ley. No estipular como incumplimientos los casos en los que la persona usuaria no puede ejercer un derecho (ejemplo reagrupamiento familiar).


5. Suspensiones por interpretación de un “uso indebido de la prestación”.

En base a la fiscalización cada 3 meses de los movimientos bancarios de la persona beneficiaria, a la cual se exige que justifique cualquier gasto sospechoso de no ser destinado a alojamiento o manutención.

Nos encontramos con casos en los que se ha retirado la RGI por comprar ropa o tabaco o por tener una factura de teléfono más elevada de lo que se considera, entre otros casos.

Todo esto sin ningún tipo de base formal, basándose en criterios subjetivos de “desajuste” del gasto.


PROPUESTAS:

Dado lo exiguo de las prestaciones no es habitual que se gaste en algo no básico, la utilización de personas responsables y mayores de edad del dinero no puede ser intervenida con criterios subjetivos, (gastos básicos = vivienda y comida). Entendemos que la RGI debe cubrir también otros gastos básicos.

No suspender prestaciones mientras no haya vencido el plazo de alegación. En el caso de presentación de alegaciones, no se suspende la prestación hasta que no se haya respondido por escrito al recurso.

Toda sanción tendrá lugar al mes siguiente de la finalización del periodo de alegaciones o después de agotadas éstas, y no de manera cautelar ni antes de ser comunicada la pérdida de requisitos o el incumplimiento de las obligaciones, pudiendo subsanarse éstas sin que implique la pérdida del cobro de la prestación.

En caso de alegación resuelta de forma positiva, la fecha de cobro coincidirá con la de la presentación del recurso pagándose los efectos retroactivos en el mismo pago.


6. Ausencia total de los requisitos mínimos del procedimiento administrativo.

A menudo se suspende el pago sin comunicar nada. Otras veces se suspende el mismo mes que se comunica, y no al mes siguiente, sin dar tiempo a escuchar al interesado.

Tiempos muy largos para contestar a recursos.

Las motivaciones de los escritos son genéricas y muchas veces equivocadas.

No se especifica en concreto cómo se ha perdido un requisito o en qué momento no se ha cumplido con una obligación.

Sistemáticamente, no se contestan a las alegaciones: son corta y pegas.


PROPUESTAS:

Que no se incumpla le ley por parte de Lanbide en cuanto a procedimientos.

Que la información sobre incumplimientos no sean genéricas que impiden la defensa efectiva.

7. No existe registro que especifique la documentación entregada.

No se entrega ningún tipo de certificado de la documentación específica que las personas aportan, por lo que es imposible demostrar que se han entregado los papeles que acreditan que se cumplen los requisitos. Esta situación nos lleva a que no nos resulte extraño que al de un tiempo notifiquen que no conceden la prestación porque no se han entregado los papeles correspondientes, cuando ciertamente sí se ha hecho. Existen casos en los que las personas han entregado el mismo papel en varias ocasiones (hasta 4 veces) por petición de Lanbide.


PROPUESTAS:
Que con cada registro de presentar documentación se detalle cada uno de los entregados, o sellado de una copia de cada hoja.

8. No hay un cauce formal para poner quejas o reclamaciones.

Ni tampoco una devolución de las realizadas en persona en la oficina.

PROPUESTAS:

Que Lanbide cumpla con los plazos y conteste a todas las alegaciones, aunque sean negativas antes de tomar cualquier decisión de suspensión, modificación etc.


9. Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide.

Informaciones diferentes en función de oficinas o incluso de profesionales de la misma oficina.

Por añadido, en algunas oficinas directamente quien informa es el personal de seguridad, que no es ser una persona cualificada para ello.



PROPUESTAS:

Es el personal de Lanbide el que tiene que informar adecuadamente. No tiene que ser labor del personal de seguridad indicar nada.

Que se ponga todo por escrito, en cuanto a si se necesita más documentación o alguna no es necesaria, para proteger a las personas usuarias de diferentes interpretaciones por parte del personal de Lanbide.

Campaña pública dirigida al conjunto de la población donde se informe de las diferentes prestaciones sociales.


10. Las notificaciones no se hacen adecuadamente.

A veces las notificaciones llegan a lugares donde residían anteriormente los perceptores, a pesar de que ya se hubiera notificado que no residían allí.

En el caso de suspensiones, ha llegado a ocurrir que se reciba antes la confirmación de la suspensión, que la comunicación de la posible suspensión, por lo que se niega la posibilidad de presentar alegaciones.

PROPUESTAS:

Correo certificado como única y exclusiva vía oficial y válida de comunicación. Los demás medios tendrán carácter meramente informativo.

11. Presunción de fraude y criminalización de la persona perceptora.

Existe una presunción de fraude por la cual se exige a las personas que acrediten diferentes cuestiones ante sospechas subjetivas y con la mínima duda razonable se decide suspender esa RGI, aún demostrando mediante papeles que se cumplen los requisitos.

La cantidad de documentación que se pide es descomunal, y se vuelve a pedir en cualquier momento, sin criterio claro.


12. Intromisión en la vida privada.

La intromisión en la vida privada de las personas no tiene parangón en ningún otro ámbito de la Administración. A la vez que se dan pautas de conducta o modos de organizar la vida privada de las personas.

A lo que hay que añadir preguntas personales sobre la intimidad de las personas. Las preguntas, además, se hacen en oficinas abarrotadas, sin garantizar la intimidad de la persona usuaria.

PROPUESTAS:

El personal de Lanbide sólo debe preguntar sobre cuestiones administrativas no dando por hecho que hay una infracción o fraude de antemano, toda sospecha o informaciones que puedan dar pie a esas sospechas deben formularse por escrito y notificada para evitar indefensión. La mejor opción es la vía de la notificación y recurso por escrito como se hace en el resto de las relaciones con la Administración; como exige el procedimiento administrativo.

Fin de la fiscalización y control. Respeto sobre nuestra autonomía y autosuficiencia en la gestión de las prestaciones económicas. No aceptamos la intromisión ni la fiscalización de nuestra vida privada.

13. Existencia de una normativa interna de discriminación sobre el derecho a percibir la RGI en base a criterios puramente subjetivos de interpretación de la ley.

Esto está produciendo que se vayan excluyendo colectivos que antes eran perceptores de derecho; como ejemplo: se está retirando la RGI a personas empadronadas en recursos residenciales gestionados por asociaciones porque entienden que estos ya cubren sus necesidades básicas, cuando la realidad es que estos recursos son en su mayoría temporales y no suelen cubrir al 100% las necesidades más básicas: vivienda, alojamiento, vestido, sanidad, formación, inclusión social, transporte...

Retirada de la RGI a las personas que tienen empleos precarios con salarios bajos. Sólo se podrá percibir la Prestación Complementaria de Ingresos de

Trabajo tres años aunque la situación de precariedad laboral, que origina el cobro de la prestación continúe. Hasta ahora el tiempo era indefinido mientras durara la situación de precariedad laboral.


PROPUESTA:

Información escrita, certificada y actualizada de los derechos y obligaciones, así como de posibles modificaciones en los requisitos de acceso.

14. Exigencia de aceptar trabajos precarios o realizar trabajos comunitarios.

Sin criterios de selección en base a una formación o experiencia previa, sin posibilidad ninguna de elección y bajo la amenaza de suspender la prestación ya recibida.

Los trabajos comunitarios se entienden como un castigo por ejercer un derecho, vulneran los derechos de las personas usuarias al ejercer un empleo sin cotización a la Seguridad Social, ni salario, perjudican al empleo en esos sectores.


PROPUESTA:

Negociación entre ofertante y demandante de las condiciones tanto de cursos como de empleo. Los cursos y el empleo no constituirán jamás una forma de chantaje a través de la amenaza de exclusión del sistema de prestaciones.

Lanbide tiene que ofertar y garantizar unas condiciones dignas de empleo, evitando intermediarios privados de cualquier tipo.

Colectivos sociales de Bizkaia:

Argilan, Asamblea Abierta en Defensa de las Prestaciones Sociales, “Asamblea de Invisibles (Ikusezinak)”, Berri-Otxoak (Barakaldo), Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos, R.B.U. Taldea (Renta Básica Universal) y SOS Racismo.

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